En un entorno social en constante cambio, resulta crucial estar informado sobre las ayudas y beneficios que la Administración General del Estado pone a nuestra disposición. En este sentido, las prestaciones sociales se convierten en un pilar fundamental para garantizar la protección social de la ciudadanía, ofreciendo un respaldo económico ante situaciones de necesidad.

A través de esta completa guía, te ayudamos a conocer las diferentes prestaciones sociales que existen en España. Abordaremos de manera clara y accesible los diferentes tipos de prestaciones, sus requisitos de acceso, cuantías y procedimientos de solicitud.

¿Qué tipos de ayudas sociales existen?

En primer lugar y antes de meternos más en el meollo de la cuestión, tenemos que hablar de dos tipos de prestaciones: prestaciones contributivas y prestaciones no contributivas. Una vez que entendamos estos dos términos podremos conocer mejor todas las que engloban a las mismas.

Dentro de estas dos categorías, podemos hablar además de 4 clases de prestaciones, que explicaremos con detalle a lo largo de esta guía.

Las prestaciones pueden ser de cuatro clases:

  • Pensiones, son prestaciones económicas de pago mensual y de duración vitalicia o hasta alcanzar una edad determinada.
  • Subsidios, prestaciones de pago mensual y de duración temporal.
  • Indemnizaciones, prestaciones económicas abonables por una sola vez.
  • Otras prestaciones, como las prestaciones por desempleo y la protección familiar de carácter no económico.
Tipos de prestaciones sociales
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Prestaciones contributivas

¿Te suena eso de «cotizar»? Básicamente, es como ir echando moneditas a una hucha para que, cuando lo necesites, tengas un colchón económico. Y aquí es donde entran en juego las prestaciones contributivas: son como la recompensa por todo aquello que has ahorrado.

¿Cómo funcionan? Pues mira, si has cotizado un mínimo de tiempo (en algunos casos te lo puedes ahorrar) y cumples con los demás requisitos, se te puede proporcionar ciertas ayudas según tu situación de ese momento.

¿Y cuánto te dan?  Eso depende de lo que hayas cotizado tú durante un tiempo determinado.

Tipos de contributivas
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Prestaciones no contributivas

Estas prestaciones se diferencia de las contributivas,  básicamente, en que no se basan en el tiempo que hayas cotizado. Son como una red de seguridad para las personas que, por diversas circunstancias, no han podido generar el derecho a una pensión contributiva.

¿Quién puede solicitarlas? Cualquier persona que reside en España y cuyos ingresos sean inferiores al importe de la pensión que solicita. Ojo, porque si vives con familiares, se tienen en cuenta también sus ingresos para determinar si cumples con los requisitos.

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¿Quién gestiona estas prestaciones?

Hay que tener en cuenta que, según el tipo de prestación que solicitemos, deberemos acudir a un organismo u otro. Los tres principales son la Seguridad Social, SEPE y la administración pública autonómica.

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Seguridad Social

Es un sistema público que tiene como objetivo asegurar a la población una serie de prestaciones mínimas que la proteja en caso de necesidad, como puede ser una enfermedad, ante la situación de desempleo o ante la jubilación.

Los fondos necesarios para financiar estas prestaciones, se obtienen de las cotizaciones sociales, que son unas aportaciones que realizan tanto los trabajadores como empresas.

SEPE

El Servicio Público de Empleo (SEPE) es el organismo clave en la gestión y desarrollo de políticas de empleo en el país.

Su función principal es garantizar el pago por desempleo a todas aquellas que se encuentran sin trabajo. Sin embargo, cabe destacar que también cumplen con otras tareas esenciales al ofrecer orientación laboral, cursos gratuitos, etc.

Organismos autonómicos

Además del SEPE y la Seguridad Social, las administraciones públicas de cada comunidad se encargan también de la gestión de ciertas prestaciones sociales, todas ellas no contributivas. Más adelante veremos cuales son.

Prestaciones contributivas

Son las que se conceden después de acreditar un período mínimo de cotización (en determinados casos), siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos. A continuación puedes ver el listado principal de estas prestaciones:

Prestación por desempleo (paro)

SEPE

Es una ayuda económica que protege a las personas que pierden su empleo de forma temporal o definitiva, o que ven reducida su jornada laboral ordinaria entre un 10% y un 70%.

☑️ Cuantía y duración:

La cuantía de la prestación contributiva depende de cuanto hayas cotizado a la Seguridad Social durante los 180 últimos días, sin tener en cuenta las horas extraordinarias.

La duración depende de las cotizaciones por desempleo que hayas realizado en los últimos 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, o en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior.

✍️ Requisitos para solicitarla:

  • Personas que hayan trabajado y cotizado a la Seguridad Social por desempleo al menos 360 días en los 6 años anteriores a la situación de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
  • Que se encuentren en situación legal de desempleo.
  • Que estén inscritos como demandantes de empleo y mantengan dicha inscripción durante todo el periodo en que se percibe la prestación.
  • Que no hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación.
  • Que no realicen una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo.
  • Que no cobren una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.

➡️ Solicitar cita previa para el paro:

https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/cita-previa

➕Información:

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/PortalEducativo/Profesores/Unidad3/PESS303/PESS316

Jubilación

Seguridad Social

Es una prestación mensual que te paga la Seguridad Social cuando cumples la edad legal de jubilación.

La edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:

  • 67 años o
  • 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización

☑️Cuantía:

La cuantía de la pensión está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados.

✍️Requisitos:

  • Edad: Debes tener la edad que establece la ley para jubilarte. Normalmente, hay una edad a la que puedes jubilarte, pero en algunos casos especiales puedes hacerlo antes.
  • Tiempo cotizado: Debes haber trabajado y cotizado a la Seguridad Social durante al menos 15 años. Además, de esos 15 años, al menos 2 deben ser los últimos 15 años antes de pedir la jubilación. Esto quiere decir que debes haber trabajado de forma casi ininterrumpida en los últimos años.
  • Cuándo puedes pedir la jubilación:
    • Si estás trabajando: El día que dejes de trabajar.
    • Si estás en una situación especial (como una excedencia o trabajando fuera de España): Cuando presentes la solicitud de jubilación.

➕ Información:

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/45370

Incapacidad

Seguridad Social

Es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.

Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización. Si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas.

Viudedad

Seguridad Social

Se trata de una prestación mensual cuyo objetivo es proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el  fallecimiento de la persona que origina la prestación.

Los beneficiarios son sersonas que han tenido vínculo matrimonial o sido pareja de hecho con el fallecido y no han contraído nuevo matrimonio:

  • Cónyuge.
  • Separados, divorciados y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo.
  • Pareja de hecho en el momento del fallecimiento.

☑️ Cuantía:

La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 52% a la correspondiente base reguladora, con carácter general, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento y de la causa que determine la muerte.

✍️ Requisitos:

Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:

  • Si la persona estaba trabajando o en una situación similar al alta: Debe haber cotizado a la Seguridad Social durante al menos 500 días en los últimos 5 años antes de fallecer, o bien, haber cotizado un total de 15 años a lo largo de toda su vida laboral.
  • Si la persona no estaba trabajando: Debe haber cotizado un total de 15 años a lo largo de toda su vida laboral.
  • Si la persona ya era pensionista: No es necesario acreditar ningún periodo de cotización adicional.
  • Estar empradronado en la vivienda los dos años previos al fallecimiento del causante.

Ejemplo:

 Si la persona fallecida ganaba 1000 euros al mes y su base reguladora es de 800 euros. Si el porcentaje a aplicar es del 52%, la pensión que recibirán sus familiares será de 416 euros al mes (800 euros x 52%).

➕Información:

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/45659/45660

 Orfandad

 Seguridad Social

La pensión de orfandad consiste en una prestación económica que se concede a los descendientes de personas fallecidas y, en algunas ocasiones, a los aportados por su cónyuge, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos, principalmente cotizaciones del causante y edad del beneficiario.

➡️Los beneficiarios son:

  • Menores de 21 años o mayores incapacitados en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Mayores de 21 años y menores de 25 años, cuando no efectúen trabajos por cuenta propia o ajena o, cuando realizándolos, los ingresos obtenidos sean inferiores al salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento.

☑️ Cuantía

La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20% a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.

✍️ Requisitos

Si el fallecimiento es anterior al 1 de enero de 2008 será necesario acreditar un periodo de cotización:

  • Si estaba trabajando o en una situación similar: Debe haber cotizado al menos 500 días en los últimos 5 años antes de morir, o bien, haber cotizado un total de 15 años a lo largo de toda su vida laboral.
  • Si no estaba trabajando: Debe haber cotizado un total de 15 años a lo largo de toda su vida laboral.
  • Si ya era pensionista: No es necesario acreditar ningún periodo de cotización adicional.
  • Estar empradronado en la vivienda los dos años previos al fallecimiento del causante.

Si la persona falleció después del 1 de enero de 2008 y estaba trabajando o en una situación similar no se exige ningún periodo mínimo de cotización para que sus familiares tengan derecho a una pensión.

➕Información:

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/45659/45664

Pensión a favor de familiares

Seguridad Social

Es una prestación económica que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida y reúnan los requisitos exigidos, para proteger la necesidad económica derivada del fallecimiento.

☑️Cuantía:

La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20%  a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.

➡️Beneficiarios

Son hijas/os, nietas/os, hermanas/os, madres, padres, abuelas/os y hermanas/os de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, que, habiendo convivido y dependido económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, no tengan derecho a otra pensión pública, carezcan de medios de subsistencia y acrediten los requisitos establecidos.

✍️Requisitos

Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:

  • En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Pensionistas: No se exige período de cotización.

No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

➕ Información:

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/45659/45664

Prestación por nacimiento y cuidado del menor

Seguridad Social

Se trata de un permiso retribuido que te permite ausentarte del trabajo durante un tiempo determinado tras el nacimiento o la adopción de tu hijo. En España, la duración de la prestación por paternidad es de 16 semanas a partir de enero de 2021.

➡️Beneficiarios

Todos los trabajadores que tengan un contrato laboral, sean españoles o extranjeros, y que hayan cotizado a la Seguridad Social durante al menos 180 días en los últimos 2 años.

✍️Requisitos

Para tener derecho a la prestación por paternidad, debes cumplir los siguientes requisitos:

  1. Situación laboral: Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o en situación asimilada al alta.
  2. Cotización: Tener un período mínimo de cotización que depende de la edad:
  3. Menores de 21 años: No se exige cotización.
  4. Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los 7 años anteriores al parto o adopción o 180 días cotizados en toda la vida laboral
  5. Mayores de 26 años: 180 días cotizados en los 7 años anteriores al parto o adopción o 360 días cotizados en toda la vida laboral.

➕ Información:

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/6b96a085-4dc0-47af-b2cb-97e00716791e/requisitos+19-c021#Requisitos%2019-C021

Prestaciones no contributivas

Las prestaciones no contributivas aquellas que se otorgan a aquellas personas que carecen de recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, independientemente de si han cotizado o no a la Seguridad Social.

La gestión de estas prestaciones está en manos de los tres organismos mencionados previamente: seguridad social, SEPE y administración autonómica.

Subsidios desempleo

Subsidio por cotización insuficiente

SEPE

Es ayuda que se concede a los trabajadores que no cumplan con el requisito mínimo de cotización o hayan agotado el período de prestación contributiva.

☑️Cuantía y duración

Actualmente es de 480 euros. La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

La duración depende del número de meses cotizados y de si tienes o no responsabilidades familiares.

  • Si tienes responsabilidades familiares:
    • El subsidio durará 3, 4 o 5 meses, si has cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente.
    • El subsidio durará 21 meses, si has cotizado 6 o más meses (en este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, y se puede prorrogar por períodos de 6 meses hasta su duración final).
  • Si no tienes responsabilidades familiares: el subsidio durará 6 meses, si has cotizado 6 o más meses.

➡️Requisitos y beneficiarios

  • Trabajadores que hayan perdido su empleo.
  • Que tengan cotizados al menos 3 meses (si tienen responsabilidades familiares: hijos menores de 26 años que convivan o cónyuge a cargo) o 6 meses (si no tienen cargas familiares).
  • Que no hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
  • Que estén inscritos como demandantes de empleo y mantengan dicha inscripción durante todo el periodo en que se percibe la prestación.
  • Que no realicen una actividad por cuenta propia o ajena a tiempo completo.
  • Que no cobren una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.

➕Información:

https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/solicitud-de-prestaciones/sede-virtual/sv0219

⚠️Reforma en los subsidios (en vigor a partir de noviembre de 2024)

El 21 de mayo de 2024 el Consejo de Ministros aprobó el real decreto ley que reforma el subsidio por desempleo.

Con carácter general, la norma entrará en vigor en noviembre de 2024. El nuevo régimen de compatibilidades entre empleo y ayudas por desempleo se aplicará el 1 de abril de 2025.

La nueva norma eleva el porcentaje del IPREM que se utiliza para calcular el subsidio por desempleo, por lo que aumentará su cuantía en un total de 90 euros mensuales.

Las cuantías que se podrán percibir se establecerán, por tanto, de la siguiente manera en tres tramos:

  • 6 primeros meses: 95% IPREM (570 euros, con el IPREM actual)
  • 6 meses siguientes: 90% IPREM (540 euros)
  • resto del período: 80% IPREM (480 euros)

La reforma amplía los subsidios por desempleo a colectivos que carecían de esta cobertura:

  • menores de 45 años sin responsabilidades familiares
  • trabajadores agrarios eventuales
  • trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla
  • los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva
  • mayores de 16 años víctimas de violencia de género o sexual

Además, la reforma permitirá compatibilizar un empleo o una beca con el cobro tanto del subsidio, como del paro. Esta situación se podrá prolongar durante un período máximo de 6 meses.

Subsidio extraordinario por desempleo (SED)

SEPE

Se trata de una prestación económica mensual para personas que han agotado sus prestaciones por desempleo y cumplen una serie de requisitos específicos.

☑️Cuantía y duración:

Actualmente es de 480 euros. La cuantía del subsidio será igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento.

La duración máxima del subsidio será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión.

➡️Beneficiarios:

  • Personas que hayan extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en el artículo 274 de TRLGSS a partir del 05/07/2018 y quienes lo hayan agotado entre el  01/03/2018 y el  04/07/2018.
  • Parados de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA o RAI y estuvieran inscritos como demandantes de empleo el 1 de mayo de 2018 (al menos 360 días inscritos en los 18 meses anteriores).

✍️Requisitos:

  • Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
  • No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
  • Carecer de rentas , de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año) y acreditar responsabilidades familiares .
  • Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
  • No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
  • En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.
  • No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.

➡️Solícitalo en:

https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo.html

➕Información:

https://www.sepe.es/HomeSepe/es/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/subsidio-extraordinario-desempleo.html

Recta Activa de Inserción (RAI)

SEPE

Si sigues en paro y no tienes derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo, puedes solicitar la renta activa de inserción (RAI).

☑️Cuantía y duración:

Actualmente es de 480 euros. La cuantía mensual de esta ayuda es el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

La RAI se concede durante 11 meses como máximo y se cobra con efectos del día siguiente a la solicitud.

✍️Requisitos

  • Estar desempleado o desempleada e inscrito o inscrita como demandante de empleo
  • Ser menor de 65 años.
  • No tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias
  • Si tienes cónyuge y/o hijos o hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de tu unidad familiar así constituida, incluyéndote a tí, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Pueden acceder a la RAI las víctimas de violencia de género, doméstica o sexual quienes tengan acreditada dicha condición ante la Administración competente
  • No haber sido beneficiario o beneficiaria de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores.

➡️En cada uno de los siguientes enlaces puedes acceder a los requisitos específicos de cada colectivo.

Personas desempleadas de larga duración

Personas con discapacidad

Personas emigrantes retornadas

Víctimas de violencia de género, violencia sexual o violencia doméstica

➕Información:

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/no-tengo-prestacion.html

Subsidio cargas familiares

Si has agotado tu prestación contributiva y tienes responsabilidades familiares, puedes acceder a un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva.

☑️ Cuantía y Duración:

Actualmente es de 480 euros. La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

La duración será de 6 meses prorrogables por periodos semestrales, en función de la duración de la prestación por desempleo que hayas agotado y de tu edad.

✍️ Requisitos

Para solicitar este subsidio, deberás cumplir las siguientes condiciones:

  • Estar en desempleo.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberte negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  • Suscribir el acuerdo de actividad.
  • Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Tener responsabilidades familiares.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año)

➕Información:

https://www.sepe.es/HomeSepe/es/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/cargas-familiares.html

Subsidio para mayores de 45 años 

SEPE

Es una ayuda económica de 480 euros destinada a personas que han agotado la prestación contributiva, tienen 45 años o más y no tienen familiares a su cargo.

☑️ Cuantía y duración:

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Actualmente es de 480 euros.

La duración es de 6 meses.

✍️ Requisitos:

  • Estar en desempleo
  • Estar inscrito en el paro, no haber rechazado trabajos ni acciones de formación
  • Haber asistido a cursos o talleres: Debes estar dispuesto a participar en actividades para mejorar tu formación y encontrar empleo.
  • Haber cobrado el paro (prestación contributiva) antes
  •  Tener cumplidos los 45 años.
  • Los ingresos no deben ser superiores al  75% del salario mínimo. Esto incluye dinero de trabajos, alquileres, inversiones, etc.

➕Información:

https://www.sepe.es/HomeSepe/es/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/mas-45-anos-no-cargas-familiares.html

Subsidio para mayores de 52 años

SEPE

Es una ayuda destinada a mayores de 52 años que han agotado la prestación o subsidio por desempleo. 

☑️Cuantía y duración:

Actualmente es de 480 euros. La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). 

La duración será hasta que alcances la edad ordinaria que se exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

✍️ Requisitos

  • Estar desempleado: No puedes ser trabajador fijo discontinuo si tu situación comenzó antes del 2 de marzo de 2022.
  • Edad: Tener 52 años o más en el momento de cumplir los demás requisitos.
  • Situación laboral previa:
    • Haber agotado la prestación contributiva o subsidio por desempleo.
    • Ser emigrante retornado y no tener derecho a otra prestación.
    • Haber salido de prisión y no tener derecho a otra prestación.
    • Haber sido declarado plenamente capaz tras una revisión de incapacidad.
    • Estar desempleado y haber cotizado por desempleo entre 90 y 359 días.
  • Inscripción como demandante de empleo: Debes estar inscrito como demandante de empleo durante un mes y no rechazar ofertas de trabajo.
  • Acuerdo de actividad: Debes cumplir con el acuerdo de actividad establecido.
  • Ingresos: Tus ingresos mensuales no pueden superar el 75% del salario mínimo interprofesional.
  • Cotizaciones: Debes acreditar al menos 15 años cotizados para la jubilación (2 de los últimos 15) y 6 años cotizados por desempleo a lo largo de tu vida laboral.

➕ Información:

https://www.sepe.es/HomeSepe/es/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/tengo-mas-de-55-anos.html

 

Subsidio para emigrantes retornados

SEPE

Se trata de una prestación económica mensual dirigida a aquellos ciudadanos españoles que han retornado a España y cumplen una serie de requisitos específicos. 

☑️Cuantía y duración:

Actualmente es de 480 euros. El importe que se percibe es el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento. 

Esta ayuda se concede durante seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, si se mantienen los requisitos.

✍️Requisitos:

  • Ser persona desempleada
  • Ciudadanos españoles que hayan retornado a España tras haber vivido y trabajado en un país no perteneciente a la UE, al Espacio Económico Europeo o a Suiza.
  • Personas que hayan trabajado al menos 12 meses en los últimos 6 años desde su salida de España.
  • Personas que estén inscritas como demandantes de empleo en el SEPE y hayan suscrito el compromiso de actividad.
  • Personas que no tengan rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuviera acumuladas en los seis años anteriores a su salida de España.
  • Suscribir el acuerdo de actividad 

➕Información:

https://www.sepe.es/HomeSepe/es/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/subsidio-para-emigrantes-retornados.html

Subsidio para liberados de prisión

SEPE

Se trata de una prestación económica mensual  que te permite obtener un ingreso mensual mientras te reinsertas en el mercado laboral. El objetivo principal es ayudart cubrir las necesidades básicas durante este periodo de transición.

☑️Cuantía y duración: 480 euros por seis meses, prorrogable hasta un máximo de 18 meses

✍️Requisitos

  • Estar en desempleo
  • Hayan sido liberadas de prisión tras un periodo de privación de libertad superior a seis meses.
  • Se inscriban como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el plazo de un mes desde su excarcelación y permanezcan inscritas durante al menos un mes.
  • No hayan rechazado una oferta de empleo adecuada ni se hayan negado a participar, sin causa justificada, en acciones de formación
  • No tengan derecho a la prestación contributiva por desempleo.
  • Pueden ser también beneficiarios o beneficiarias de este subsidio:
    • Las personas menores privadas de libertad por más de seis meses en un centro de internamiento como consecuencia de un delito que en el momento de su liberación sean mayores de 16 años.
    • Las personas que han finalizado su privación de libertad tras un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia por un período superior a seis meses.

➕Información:

https://www.sepe.es/HomeSepe/es/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/he-salido-de-prision.html

Subsidio por revisión de incapacidad

SEPE

El subsidio por revisión de incapacidad permanente es una prestación económica que se concede a aquellos trabajadores que, tras haber sido declarados con una gran invalidez, invalidez absoluta o total para su profesión habitual, experimentan una mejoría en su condición que les permite volver a trabajar, aunque de forma parcial.

☑️Cuantía y duración

Actualmente es de 480 euros. La duración del subsidio es de 6 meses, aunque se puede prorrogar hasta 18, siempre que lo solicite.

✍️ Requisitos

Para poder acceder al subsidio por revisión de incapacidad permanente, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar desempleado, inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución del expediente  y suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber sido declarado plenamente capaz o con el grado de incapacidad permanente parcial para el ejercicio de su profesión habitual a causa de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez o incapacidad absoluta o total.
  • No tener derecho a la prestación por desempleo.
  • Carecer de rentas que superen el 75% del Indicador Público de Renta de Efecto Múltiple (IPREM).

➕Información:

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/mejorado-de-una-incapacidad.html#:~:text=Duraci%C3%B3n%20y%20cuant%C3%ADa,-Duraci%C3%B3n&text=Seis%20meses%20prorrogables%20hasta%20un,18%2C%20siempre%20que%20lo%20solicite.&text=La%20cuant%C3%ADa%20mensual%20del%20subsidio,de%20Renta%20de%20Efectos%20M%C3%BAltiples.

Subsidio agrario para personas trabajadoras residentes en Andalucía y Extremadura 

​SEPE

El subsidio agrario es una prestación económica dirigida a personas trabajadoras eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social que residen en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. Su objetivo es apoyar a estos trabajadores durante los periodos de baja actividad agrícola y garantizarles unos ingresos mínimos para cubrir sus necesidades básicas.

☑️Cuantía y duración

Actualmente es de 480 euros. La duración Dependerá de la edad de la persona solicitante y de las responsabilidades familiares que tenga en la fecha de la solicitud, así como del número de jornadas reales trabajadas en los últimos doce meses anteriores a la situación de desempleo.

✍️ Requisitos

  • Ser persona trabajadora eventual agraria por cuenta ajena con domicilio en alguna localidad de Andalucía o Extremadura y haber percibido este subsidio en alguno de los 3 años anteriores a la fecha de su solicitud.
  • Haber cotizado un mínimo de 35 jornadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, salvo si se ha sido beneficiario o beneficiaria del Empleo Comunitario en 1983, en cuyo caso se podrá acceder de nuevo al subsidio agrícola con solo 20 jornadas cotizadas al SEASS y/o con cotizaciones en trabajos del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios (AEPSA). Las personas mayores de 35 años o menores con responsabilidades familiares podrán completar las 35 jornadas con las cotizaciones en el AEPSA.
  • Estar desempleada o desempleado, inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción mientras se esté percibiendo la prestación y cumplir el acuerdo de actividad que se incluye en la solicitud.
  • Estar inscrito o inscrita en el censo del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social como persona trabajadora por cuenta ajena, en situación de alta o asimilada a ella y al corriente del pago de la cuota fija.

*En relación al número de jornadas, existen diversas excepciones que se pueden consultar aquí (meter enlace):

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/subsidio-agrario.html

Ingreso Mínimo Vital

Seguridad Social

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

➡️Beneficiarios individuales

  • Personas de al menos 23 años que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella.
    • haber tenido residencia legal y efectiva en España y haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio.
  • Mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
  • Personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las diferentes Comunidades Autónomas, habiendo estado bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores dentro de los tres años anteriores a la mayoría de edad, o sean huérfanos absolutos, siempre que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia.
  • Personas sin hogar.

✍️ Requisitos:

  • Tener residencia en España.
  • Estar en situación de vulnerabilidad económica:
    • Para determinar la situación de vulnerabilidad económica se toma en consideración la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia, computando los recursos de todos sus miembros.
    • Este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia. Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas.
    • No se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio neto, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En 2022 esto equivale a 17.698,80 euros.
    • Tampoco se consideran en situación de vulnerabilidad económica, con independencia de la valoración del patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil que no haya cesado en su actividad.

Desde EAPN CLM contamos con una guía específica sobre el Ingreso Mínimo Vital que puedes consultar a continuación. Además en nuestro Aula Virtual podrás encontrar talleres online que realizamos sobre cómo solicitar esta ayuda.

➡️Aula Virtual de EAPN CLM: https://eapn-clm.org/wp/aula-virtual/

Guía Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital (2024)

Pensión por invalidez

Comunidad Autónoma

Es una ayuda económica para personas con una discapacidad o enfermedad grave que les impide trabajar.

☑️Cuantía

  • Máximo: 7.250,60 euros anuales (en 2024).
  • Depende del grado de discapacidad:
    • 65% o más: Pensión completa.
    • Menos del 65%: Pensión proporcional.

Los pensionistas de invalidez no contributiva cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 7.250,60 euros anuales, fijado en 3.625,30 euros anuales

➡️Beneficiarios 

  • Mayores de 18 años y menores de 65 en el momento de la solicitud.
  • Residentes en España durante al menos 5 años, los 2 últimos seguidos antes de la solicitud.
  • Con una discapacidad o enfermedad crónica igual o superior al 65

Cuantías básicas pensión validez
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Pensión por jubilación (no contributiva)

Comunidad Autónoma

Es una ayuda económica para personas mayores de 65 años que no han cotizado lo suficiente para tener una pensión contributiva

☑️Cuantía Máxima: 7.250,60 euros anuales (en 2024).

  • Depende de tus ingresos:
    • Menores de 1.812,65 euros anuales: Pensión completa.
    • Más de 1.812,65 euros anuales: Pensión menor.
    • Convives con otras personas: La pensión se reparte.

La cuantía individual de la pensión para cada ciudadano se establece, en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia; no pudiendo ser inferior a la mínima del 25%, 1.812,65 euros anuales.

Ayuda a la dependencia

Comunidad Autónoma

Caso de Castilla-La Mancha

  1️⃣Prestación para servicios en centros o a domicilio:

  • ¿Para qué sirve? Para ayudar a pagar por servicios como residencias, centros de día o ayuda en casa si no se tiene plaza en un centro público o se necesita más ayuda de la que se ofrece.
  • ¿Qué se necesita? Un informe que diga qué servicios se necesita y cuánto cuesta. Estos servicios deben estar autorizado  o acreditado conforme a la normativa que le sea de aplicación.

2️⃣Prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales:

  • ¿Para qué sirve? Está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada a personas en situación de dependencia por personas cuidadoras no profesionales.
  • ¿Qué se necesita? Que la atención y cuidados se presten en su domicilio habitual con caracter previo a la solicitud (1 año) y no sea posible la atención en un servicio por insuficiencia o inexistencia de recursos públicos o privados.
  • ¿Qué requisitos debe cumplir la persona que ejerce de cuidador? Debe ser mayor de edad, vivir con la persona y no tener ninguna dependencia.

3️⃣Prestación para contratar a un asistente personal:

  • ¿Para qué sirve?  Para cubrir los gastos derivados de la contratación de un asistente personal.
  • ¿Qué necesitas? La persona en situación de dependencia o su representante legal deberá tener capacidad para determinar las tareas o servicios que necesita, ejercer su control e impartir instrucciones a su asistente personal.
  • ¿Qué requisitos debe cumplir el asisente? Debe ser mayor de edad, no ser  familiar cercano y tener la formación o experiencia.

➕Información:

https://www.castillalamancha.es/gobierno/bienestarsocial/estructura/vicpromautoyatendep/actuaciones/prestaciones-econ%C3%B3micas-del-sistema-para-la-autonom%C3%ADa-y-la-atenci%C3%B3n-la-dependencia

Aprende más

Desde EAPN CLM contamos con un Aula Virtual, donde periódicamente publicamos nuestros talleres formativos gratuitos sobre diferentes temáticas, desde cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital, cómo hacer la declaración de la renta y mucho +. 

Si quieres estar al tanto de los próximos talleres, solo tienes que suscribirte a nuestro boletín: https://eapn-clm.org/wp/boletin-eapn-clm/

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