¿Cómo crear una ONG? En EAPN CLM hemos desarrollado esta guía donde te enseñamos, paso a paso, cómo crear una ONG desde cero.  


¿Por dónde empezamos?

Por definir nuestra misión, establecer nuestra visión y clarificar nuestros valores.  

> Nuestra Misión 

La misión es una herramienta estratégica que sintetiza el propósito de una organización, declara su finalidad a partir de una pregunta: ¿por qué existimos? Generalmente, incluye una descripción general de la organización, su función y objetivos.
Es el objetivo o la propuesta que sirve a la sociedad, al mismo tiempo que es la base del plan estratégico y de las estrategias operativas.

 

> Nuestra Visión

Es una meta de plazo amplio donde establece la aspiración sobre los logros de la organización y donde desea llegar en el futuro. La visión de una organización establece su dirección, es decir, responde a la pregunta; ¿Qué queremos para el futuro?. También responde a; ¿Cómo llegaremos?.

La visión define la ruta a seguir tanto para la directiva como los y las empleados/as.

 

> Nuestros Valores

Los valores son los principios que orientan las acciones y de la organización en diferentes ámbitos. Tiene implicaciones sociales, de desarrollo, en las dinámicas de trabajo y en las relaciones externas.

Los valores de cada entidad son los pilares de la identidad organizativa, en tanto que guían la toma de decisiones y te permiten dar sentido a las acciones del día a día. Si estableces una jerarquía de principios, evitas una toma de decisiones contraproducente en cualquier nivel corporativo. Los tipos de valores que existen son: 

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¿Qué necesito hacer para crear una asociación?

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Contenidos obligatorios de los Estatuto,  según el Artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2022, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:

  •    La denominación
  •    El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades (local, autonómico o nacional). 
  •    La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
  •    Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
  •    Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de estos.                                                                         Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas, etc…
  •    Los derechos y obligaciones de los asociados.
  •    Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación, es decir, los cargos electos deben renovarse cada X años a través de votació en       Asamblea. 
  •    Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos, etc…
  •    El régimen de administración, contabilidad y documentación y la fecha de cierre del ejercicio.
  •    El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
  •    Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
  •   Los Estatutos podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes.

Así mismo, los Estatutos podrán ser desarrollados por un reglamento de régimen interno. 

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1️⃣Registro de asociaciones

Una vez realizado el acta fundacional y los estatutos, el primer paso es registrar la asociación en el Registro de Asociaciones. Según tu ámbito de intervención, podrás registrarte a nivel local, regional o nacional.

 

2️⃣Hacienda

Con los Estatutos legalizados en el registro correspondiente (Nacional, regional, local) Una vez registrada nuestra asociación, debemos solicitar en Hacienda un certificado de inscripción de la entidad.

Acto seguido, debemos rellenar el modelo 036 con el que se inscribe la asociación en Hacienda y así, obtendremos nuestro CIF.

Una vez obtenido el CIF, solicitaremos en la página de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre el certificado digital de persona jurídica (con los datos de quién ejerza la presidencia).

Las asociaciones, al ser empresas de economía social, pueden desarrollar actividades empresariales, siempre que desarrollen estas actividades:

          – Alta en el Impuesto de Actividades Económicos.

         –  Alta en los CNAE correspondiente. 

         – Alta en el impuesto de sociedades con exceción parcial por la entidad social no lucrativa. 

         – Alta en IVA trimestral modelo 3033. IRPF modelo 111 si tienes trabajadores.

Aquí tendréis que consultar con hacienda qué modelos deberéis presenta de manera trimestral.

 

3️⃣Seguridad Social

Se debe obtener el Código de Cuenta de Cotización en la Seguridad Social. Debes tener en cuenta que las asociaciones no lucrativas PUEDEN OBTENER BENEFICIO pero no pueden repartirlo entre los socios como para las S.L.
Este excedente al final del año se deberá reinvertir en la asociación.

Si se hacen actividades empresariales deberá ser el personal laboral de la entidad quienes las realicen, no pueden hacerlo con personal voluntario.

La abogacía social
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La abogacía social

Artículo de Raúl del Viso, gerente de EAPN CLM Referirse a uno mismo es siempre embarazoso, ya que nuestros propios sesgos nos pueden hacer ser pretenciosos o fatalistas, según el día. En el caso que nos ocupa, se nos ha denominado Tercer Sector, supongo que por...

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