Artículo de Raúl del Viso, gerente de EAPN CLM

Referirse a uno mismo es siempre embarazoso, ya que nuestros propios sesgos nos pueden hacer ser pretenciosos o fatalistas, según el día. En el caso que nos ocupa, se nos ha denominado Tercer Sector, supongo que por enumeración, ya que no somos ni sector público, ni sector empresarial, sino, y tal y como se define en la  ley 43/2015 del Tercer Sector de Acción Social, “aquellas organizaciones del tercer sector de carácter privado (sin ser administraciones o empresas), surgidas de la iniciativa ciudadana o social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social”. En esta definición no caben organizaciones sindicales o partidos políticos, que son organizaciones con otros propósitos.

Tal y como indicábamos en anteriores entradas, esta serie de artículos tiene el objeto de informar a la ciudadanía de quienes somos, qué hacemos y en el mejor de los casos, para motivar a la ciudadanía a participar del inevitable cambio social y fomentar su participación, si así lo desean, con la red de organizaciones sociales de su territorio o si lo ven necesario, que entren a formar parte de este sector vivo y abierto.

Pero ¿de dónde vienen las organizaciones de este Tercer Sector? ¿Cómo se crean y articulan?

La formalización de una asociación o fundación, formas jurídicas más habituales en este ámbito y que sus trámites y procedimientos de puesta en marcha vienen bien descritos en la web de eapn-clm.org, y es uno de los hitos de un camino que empieza, en su forma ideal, mucho antes. Llegar a conformar una asociación forma parte de una sucesión de acontecimientos donde la participación ciudadana es esencial, veamos su itinerario:

-Una persona, que siente una necesidad que no es cubierta por el mercado ni las administraciones públicas se encuentra con otras que se encuentran en la misma situación y llegan a la determinación de que se vulneran algunos de sus derechos fundamentales.

-Este grupo de personas afectadas, toman conciencia de sus necesidades y cuáles pueden ser las soluciones posibles, deciden organizarse, y crean una asociación (figura jurídica básica de nuestro ordenamiento jurídico) que, como dice la norma descrita más arriba “…impulsan el reconocimiento y ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.”

-Aunque los trámites de legalización pueden ser largos, el grupo de personas promotor pueden empezar a trabajar en configurar cómo se van a organizar para atender y responder a los fines que se han propuesto abordar.

Es importante y definitorio del carácter ciudadano de estas organizaciones, que se materializa en la forma de tomar decisiones, que como se indica en el preámbulo de la Ley 1/2020 del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha se indica que “(…) es preciso avanzar en un modelo participativo, para lo que resulta necesario regular el cauce de colaboración con las entidades que integran el tercer sector social de la región…” Es decir, las organizaciones son una expresión de participación ciudadana que nacen con el objeto y compromiso de participar activamente en la mejora de las condiciones de vida de sus conciudadanos y el territorio, respondiendo a uno de los cometidos que definen su naturaleza de estas organizaciones: la abogacía social.

La labor de abogacía social es inherente a las organizaciones del Tercer Sector, ya que como parte de la ciudadanía, detecta antes que nadie las necesidades “sentidas” y las transforma en “expresadas” antes de llegar a ser “normativas” (según el esquema clásico de las necesidades sociales de Bradshaw), de modo que el ejercicio de la abogacía social es la primera lección de participación y/o incidencia ciudadana ante los poderes públicos encarnados en las administraciones para que puedan poner en su agenda de prioridades esas necesidades emergentes de la ciudadanía y provocar su atención y respuesta.

Esta labor de abogacía social es característica y definitoria del tercer sector, que persigue un cumplimiento efectivo de los derechos y también obligaciones de todas las personas y territorios, y es lo que le diferencia de empresas, que cubren necesidades a cambio de una contraprestación con plusvalía, y de las administraciones, que responden a las necesidades expresadas y normativas de la ciudadanía.

Como vemos, la participación ciudadana en la resolución de sus propias necesidades y la denuncia social de las mismas son dos elementos nucleares en la agenda de las entidades del Tercer Sector, que nos deben servir de Estrella Polar.

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