El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

El pago de la prestación será mensual y se efectúa por transferencia bancaria a una cuenta del titular de la prestación.

👩‍🏫 Requisitos para solicitar el IMV

  • Tener una edad mínima de 23 años o mayor de 18 años si se es joven ex tutelado.
  • Haber residido de forma continuada en España durante, al menos un año
  • Para los solicitantes que viven solos, haber vividos, durante, al menos, los tres años previos de forma independiente de los progenitores
  • Estar en situación de vulnerabilidad económica, esto es, que la renta, los ingresos y el patrimonio del hogar no lleguen a los umbrales fijados

👉🏽¿Cómo se determina la vulnerabilidad econónomica?

Para determinar la situación de vulnerabilidad económica se toma en consideración la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia, computando los recursos de todos sus miembros.

Este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia. Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas.

No se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio neto, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En 2023 esto equivale a 20.353,62 euros.

🚫 Incompatibilidades con el Ingreso Mínimo Vital

  • La percepción de la prestación de ingreso mínimo vital será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, cuando exista identidad de causantes o beneficiarios de esta.
  • El complemento de ayuda para la infancia será incompatible con la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento.
  • En caso de que la persona interesada cumpla los requisitos necesarios para causar derecho a la prestación en favor de familiares y la del ingreso mínimo vital, se deberá optar por una de ellas.
  • Desde 1 de enero de 2023 la condición de beneficiario de la prestación económica del IMV será incompatible con las pensiones asistenciales que aún sigan percibiéndose y quedarán extinguidas cuando se reconozca a sus beneficiarios, a partir del 1 de enero de 2023, la prestación del IMV.
  • La extinción de la pensión asistencial tendrá efectos en la misma fecha en que tenga efectos económicos la prestación económica del ingreso mínimo vital.
  • Si percibes el bono social térmico se te restará de la cuantia anual, ya que esta ayuda no está exenta en el IMV, la unica exentas son las ayudas al alquiler.

📝Complemento a la infancia

El complemento mensual de ayuda para la infancia se abona a los perceptores de ingreso mínimo vital por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia, en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:

  • Menores de tres años: 115 euros.
  • Mayores de tres años y menores de seis años: 80,50 euros.
  • Mayores de seis años y menores de 18 años: 57,50 euros.

También pueden percibir este complemento las unidades de convivencia cuyos ingresos en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud sean inferiores al 300% de la cuantía garantizada por el ingreso mínimo vital y cuyo patrimonio neto sea inferior al 150% de los límites establecidos con carácter general, siempre que además se cumpla el límite de activos no societarios establecido para la unidad de convivencia.

Para la tramitación del complemento, solicite el ingreso mínimo vital por cualquiera de los canales establecidos, tanto si tiene derecho a percibirlo conjuntamente con el IMV como si lo va a percibir de forma independiente.

🧾 ¿Qué documentación debo presentar?

  • DNI o NIE en el caso de extranjeros.
  •  inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o tarjeta de identidad de extranjeros.
  • Certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio y la fecha de antigüedad.
  • Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: libro de familia, certificado de nacimiento del registro civil de los hijos, o inscripción en el registro de parejas de hecho.
  • Para acreditar rentas: una declaración responsable de ingresos y patrimonio se encuentra implícita en la propia solicitud como uno de los apartados a rellenar, lo mas recomendable es solicitar en hacienda un certificado de rentas.

Documento firmado por el titular y también, si los hay, por el resto de miembros de su unidad familiar (cónyuges, parejas de hecho, ascendientes, descendientes, etc que sean mayores de edad o menores emancipados) con indicación de su nombre, apellidos y DNI. En el documento se deberá indicar la voluntad y firma de todos ellos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital (por ejemplo:

Sirva este escrito que acompaño a mi solicitud de fecha (  ) como acreditación de mi voluntad de solicitar el ingreso mínimo vital. Firmado (Firma manuscrita de cada miembro y debajo nombre, apellidos, y número de DNI/NIE”).

💻 ¿Dónde presento mi solicitud ?

  1. Si dispones de certificado electrónico o usuario y contraseña en cl@ve lo puede solicitar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social y seleccionando el método de autenticación. Deberá adjuntar la documentación necesaria y el modelo oficial de solicitud.Tienes la opción de utilizar este servicio con la ayuda de una persona que disponga de certificado electrónico o cl@ve y que actuará en calidad de representante, para ello deberá presentar también un modelo de representación. 
  2. Si no dispone de certificado digital o usuario y contraseña en cl@ve podrá utilizar el servicio habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social para su solicitud sin certificado al que puede acceder desde este enlace o bien desde la Sede Electrónica, clicando en acceso sin certificado digital. En ambos casos accederá al mismo formulario para rellenar con los datos del solicitante y de los posibles beneficiarios que formen parte de la unidad de convivencia que sustituye al modelo de solicitud. Además, deberá adjuntar sus documentos identificativos y la documentación necesaria para resolver la solicitud.

🖋 Cómo completar el formulario del IMV

El modelo oficial de solicitud es también el que deberá presentar en caso de que decida solicitar el IMV por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS de su lugar de residencia o presentarlo en el registro de cualquier administración pública junto a la documentación arriba descrita.

Entramos en la plataforma de la seguridad social: https://imv.seg-social.es/

1. DATOS DEL SOLICITANTE

1.1. Datos personales. En este sentido, se nos requerirá subir el DNI y tendremos que echarnos una foto mostrando el DNI/NIE para acreditar la identidad. Es probable que la imagen que subas se vea algo distorsionado, lo cual no incide en ningún problema.

En el caso del apartado de Estado civil, si somos pareja de hecho, es mejor poner ‘soltero’ porque legalmente no estás soltero, ni casado ni viudo. En este sentido, en el apartado de Información adicional se puede aportar el documento que acredite ser pareja de hecho

1.2. DATOS DE EL/LA RESPRESENTANTE LEGAL

1.3. DATOS RELATIVOS AL ALOJAMIENTO

  • Vivienda propia pagando: Introducir el importe de amortización mensual.
  • Vivienda propia pagada: Referido al importe de la hipoteca.
  • Vivienda en usufructo: Se refiere a aquella vivienda que puede utilizar una persona hasta que fallezca, aunque el propietario haya sido o sea otra persona.
  • Vivienda cedida: Es una vivienda en la que una persona puede vivir por la cesión que le ha hecho otra persona de su familia (puede ser cedida por cualquier personas sería conveniente tener algún documento de la cesión).
  • Vivienda alquilada: Hay que especificar la cuantía mensual así como el titular del alquiler, dado que este a veces puede no coincidir con el propio solicitante (seria conveniente tener un contrato de arrendamiento).

1.4. UNIDAD DE CONVIVENCIA.

La unidad de convivencia está formada por todas las personas que vivan en el mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial o que se hayan constituido como pareja de hecho, y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad  afinidad o adopción u otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

1.5. SITUACIÓN LABORAL

Debes expresar tu situación laboral especificando así mismo si cobras o has solicitado alguna prestación o subsidio de alguna entidad tanto pública como privada.

Nota:

-El ingreso mínimo es compatible con prestaciones y con retribución laboral

-Si has solicitado un subsidio por empleada/o del hogar, y todavía no se ha tramitado, es recomendable indicarlo en Información adicional.

-La normativa dice que tenéis que haber solicitado todas las ayudas a las que tienes derecho. En este punto se refiere a que tenemos que haber solicitado todo tipo de prestaciones que conozcamos en ese momento.

2. DATOS INGRESOS Y PATRIMONIO

El cómputo de los INGRESOS del ejercicio anterior se llevará a cabo atendiendo a las siguientes reglas

 

✔ Las rentas se computarán por su valor íntegro, excepto los procedentes de actividades económicas, de arrendamientos de inmuebles o de regímenes especiales, que se computarán por su rendimiento neto.

✔ Los rendimientos procedentes de actividades económicas, las ganancias patrimoniales generadas en el ejercicio y de los regímenes especiales, se computarán por la cuantía que se integra en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o normativa foral correspondiente según la normativa vigente en cada período.

✔ Cuando el beneficiario disponga de bienes inmuebles arrendados, se tendrán en cuenta sus rendimientos como ingresos menos gastos, antes de cualquier reducción a la que tenga derecho el contribuyente, y ambos determinados, conforme a lo dispuesto al efecto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o normativa foral correspondiente, aplicable a las personas que forman la unidad de convivencia. Si los inmuebles no estuviesen arrendados, los ingresos computables se valorarán según las normas establecidas para la imputación de rentas inmobiliarias en la citada normativa y correspondiente norma foral.

Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas.

3. OTROS DATOS DE SOLICITANTE

4.1. DATOS FISCALES. Si el futuro titular de la prestación tiene establecida su residencia fiscal (más de 183 días al año) en un país extranjero o en una Comunidad o Ciudad Autónoma o Territorio Foral distinto del lugar en donde solicita su prestación, debe indicarlo.

4.2. DOMICILIO DE COMUNICACIONES a efectos legales sólo debe indicarse cuando desee recibirlas en otro distinto al suyo habitual, incluidas las comunicaciones oficiales en las que se le pidan actuaciones en plazos determinados.

IMPORTANTE:  Es recomendable tener la dirección de hacienda cambiada en el domicilio que estéis para evitar complicaciones. 

4. INFORMACIÓN ADICIONAL

Las personas que se encuentren en situaciones excepcionales deberán plasmarlo en esta sección.

IMPORTANTE: El tamaño máximo de la suma de todos los archivos que se adjuntan, si se utiliza el procedimiento “sin certificado digital” es de 15 Mb. Si se utiliza el envío “con certificado digital”, la suma del tamaño de todos los documentos no puede superar los 10 Mb.

A excepción del DNI del primer apartado, el resto de documentos que se adjunten deberán hacerse en formato PDF. Por eso, si necesitas trasnformar a este formato imágenes puedes usar programas como https://www.ilovepdf.com/es/jpg_a_pdf

Si  PREGUNTAS FRECUENTES

1.¿Las familias monomarentales tienen alguna protección adicional?

Sí, habrá un complemento de 108,16 euros mensuales por cada menor para los hogares monoparentales o monomarentales.

2. ¿Se tendrán en cuenta el gasto que supone el alquiler de una vivienda?

Sí, en el Reglamento de la Ley se contemplarán posibles incrementos de la cantidad a percibir en forma de IMV cuando se acrediten gastos de alquiler de la vivienda habitual.

3. ¿Existen excepciones a la obligación de cumplimiento de los requisitos?

Sí, se contemplarán además algunas circunstancias especiales para colectivos como las personas víctimas de trata, explotación sexual o violencia de género, que acreditarán esta condición a través de un informe emitido por los servicios que las atienden o por los servicios sociales públicos. En este supuesto la prestación de servicio residencial podrá ser permanente.

4. ¿Si nuestra familia es beneficiaria de la asignación económica por menor a cargo debe realizar la solicitud?

No, la Seguridad Social concederá de oficio el IMV a las familias beneficiarias de dicha prestación, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley.

5.¿Será necesario haber hecho la Declaración del IRPF para poder solicitarlo?

No, en absoluto. Basta con cumplir con los requisitos básicos ya explicados. De la comprobación de los datos de ingresos se encargará la propia Seguridad Social.

6.¿Cómo se acredita a una persona sin hogar?

Se considera persona sin hogar aquella que carece de techo y reside habitualmente en el municipio y se acreditará mediante el empadronamiento en un domicilio ficticio en aplicación de las correspondientes instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

7. ¿Cómo se acredita a menores procedentes de centros residenciales?

La condición de persona de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores se acreditará mediante el certificado expedido por la entidad que haya ostentado la acogida o tutela de la Comunidad Autónoma correspondiente.

8.¿Qué ocurre si cambio de cuenta bancaria donde percibía el IMV?

La comunicación del cambio de la cuenta bancaria puede realizarse por la entidad financiera en nombre del titular del Ingreso Mínimo Vital.

9. ¿Que ingresos se tienen en cuenta?

Se tendran en cuenta todos los ingresos procedentes de ayudas y salarios excepto las ayudas al alquiler, si pagamos pension alimenticia o pension compensatoria.

10 ¿Si soy perceptor del IMV tengo derecho al Bono Social electrico?

Si, si percibes el IMV o complemento a infancia podras solicitar el bono social electrico en su categoria de vulnerable

11 ¿Si soy perceptor del IMV pago medicamentos?

No, si percibes el IMV todos los medicamentos con recetas seran gratuitos

 

Si tienes más dudas, no te pierdas los talleres práctico online👩🏽‍🏫 que realizamos sobre el Ingreso Mínimo Vital 📝

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