El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.
El pago de la prestación será mensual y se efectúa por transferencia bancaria a una cuenta del titular de la prestación.
Requisitos para solicitar el IMV
- Tener una edad mínima de 23 años o mayor de 18 años si se es joven ex tutelado.
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Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el último año, salvo excepciones (los menores incorporados a la unidad de convivencia, las víctimas de trata de seres humanos o de explotación sexual y las mujeres víctimas de violencia de género).
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Que la unidad de convivencia esté formada, al menos, desde hace seis meses.
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Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo cual se acredita teniendo en consideración el patrimonio neto, los activos no societarios y el nivel de ingresos y rentas.
Además de estos requisitos generales, deben reunirse una serie de condiciones referidas a sus circunstancias personales y/o a las de su unidad de convivencia.
Cuantías IMV
La cuantía del ingreso mínimo vital para el beneficiario individual o la unidad de convivencia será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.
Modificación de la cuantía
El cambio en las circunstancias personales de la persona beneficiaria del ingreso mínimo vital, o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia, podrá suponer la modificación de la cuantía de la prestación económica mediante la revisión correspondiente por la entidad gestora.
La modificación tendrá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha en que se hubiera producido el hecho causante de la modificación.
En todo caso, la cuantía de la prestación se actualizará con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior.
Resolución IMV
El plazo máximo para resolver tu solicitud es de seis meses desde la fecha de presentación.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo. No obstante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolverá expresamente las solicitudes presentadas, incluso si hubieran transcurrido más de seis meses desde su presentación.
Una vez recibida la solicitud de la prestación, el órgano competente, con carácter previo a la admisión de la misma, procederá a comprobar si los beneficiarios que vivan solos o formando parte de una unidad de convivencia, en función de los datos declarados en la solicitud presentada, cumplen el requisito de vulnerabilidad económica. La resolución de inadmisión se dictará en el plazo de 30 días y podrá ser objeto de reclamación administrativa previa, que se limitará a detallar la causa de inadmisión. La admisión de la solicitud no obstará a su desestimación si, durante la instrucción del procedimiento, la entidad gestora efectuara nuevas comprobaciones que determinaran el incumplimiento del requisito de vulnerabilidad económica.
Pago de la prestación
El pago de la prestación será mensual y se efectúa por transferencia bancaria a una cuenta de la persona titular de la prestación.
El Ingreso Mínimo Vital es intransferible. No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones ni ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, retención o embargo, salvo las compensaciones que se puedan realizar en los pagos por el INSS en caso de haber percibido cuantías superiores a las que correspondieran de acuerdo con los criterios y requisitos de fijación de los importes a percibir.
Documentación que debes presentar
- DNI o NIE en el caso de extranjeros.
- Inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o tarjeta de identidad de extranjeros.
- Certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio y la fecha de antigüedad.
- Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: libro de familia, certificado de nacimiento del registro civil de los hijos, o inscripción en el registro de parejas de hecho.
- Para acreditar rentas: una declaración responsable de ingresos y patrimonio se encuentra implícita en la propia solicitud como uno de los apartados a rellenar.
Presentación solicitud
- Si dispones de certificado electrónico o usuario y contraseña en cl@ve lo puede solicitar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social y seleccionando el método de autenticación. Deberá adjuntar la documentación necesaria y el modelo oficial de solicitud.Tienes la opción de utilizar este servicio con la ayuda de una persona que disponga de certificado electrónico o cl@ve y que actuará en calidad de representante, para ello deberá presentar también un modelo de representación.
- Si no dispone de certificado digital o usuario y contraseña en cl@ve podrá utilizar el servicio habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social para su solicitud sin certificado al que puede acceder desde este enlace o bien desde la Sede Electrónica, clicando en acceso sin certificado digital. En ambos casos accederá al mismo formulario para rellenar con los datos del solicitante y de los posibles beneficiarios que formen parte de la unidad de convivencia que sustituye al modelo de solicitud. Además, deberá adjuntar sus documentos identificativos y la documentación necesaria para resolver la solicitud.
El modelo oficial de solicitud es también el que deberá presentar en caso de que decida solicitar el IMV por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS de su lugar de residencia o presentarlo en el registro de cualquier administración pública junto a la documentación arriba descrita.
Simulador IMV
La Seguridad Social cuenta con un simulador para comprobar si, con la información que aportas, podrías tener derecho a la prestación y el importe que le correspondería, en su caso.
Complemento a la infancia
El complemento de Ayuda para la Infancia forma parte del Ingreso Mínimo Vital (IMV), aunque se puede conceder de forma independiente.
Su importe se establece en función del número de menores de edad miembros de la unidad de convivencia, y en función de la edad que tengan el día 1 de enero de cada año, con arreglo a los siguientes tramos (importes actualizados para 2024):
- Menores de tres años: 115 euros.
- Mayores de tres años y menores de seis años: 80,50 euros.
- Mayores de seis años y menores de 18 años: 57,50 euros.
Tienen derecho al reconocimiento de este complemento las unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros, cumplan todos los requisitos necesarios para la concesión del Ingreso Mínimo Vital, así como los establecidos respecto de los límites máximos sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos para el complemento de Ayuda para la Infancia
Incompatibilidades con el Ingreso Mínimo Vital
- La percepción de la prestación de ingreso mínimo vital será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, cuando exista identidad de causantes o beneficiarios de esta.
- El complemento de ayuda para la infancia será incompatible con la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento.
- En caso de que la persona interesada cumpla los requisitos necesarios para causar derecho a la prestación en favor de familiares y la del ingreso mínimo vital, se deberá optar por una de ellas.
- Desde 1 de enero de 2023 la condición de beneficiario de la prestación económica del IMV será incompatible con las pensiones asistenciales que aún sigan percibiéndose y quedarán extinguidas cuando se reconozca a sus beneficiarios, a partir del 1 de enero de 2023, la prestación del IMV.
- La extinción de la pensión asistencial tendrá efectos en la misma fecha en que tenga efectos económicos la prestación económica del ingreso mínimo vital.
Cómo completar el formulario del IMV
1.2. DATOS DE EL/LA RESPRESENTANTE LEGAL
1.3. DATOS RELATIVOS AL ALOJAMIENTO
- Vivienda propia pagando: Introducir el importe de amortización mensual.
- Vivienda propia pagada: Referido al importe de la hipoteca.
- Vivienda en usufructo: Se refiere a aquella vivienda que puede utilizar una persona hasta que fallezca, aunque el propietario haya sido o sea otra persona.
- Vivienda cedida: Es una vivienda en la que una persona puede vivir por la cesión que le ha hecho otra persona de su familia (puede ser cedida por cualquier personas sería conveniente tener algún documento de la cesión).
- Vivienda alquilada: Hay que especificar la cuantía mensual así como el titular del alquiler, dado que este a veces puede no coincidir con el propio solicitante (seria conveniente tener un contrato de arrendamiento).
1.4. UNIDAD DE CONVIVENCIA.
La unidad de convivencia está formada por todas las personas que vivan en el mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial o que se hayan constituido como pareja de hecho, y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad afinidad o adopción u otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
1.5. SITUACIÓN LABORAL
Debes expresar tu situación laboral especificando así mismo si cobras o has solicitado alguna prestación o subsidio de alguna entidad tanto pública como privada.
Datos ingresos y patrimonio
El cómputo de los INGRESOS del ejercicio anterior se llevará a cabo atendiendo a las siguientes reglas
✔ Las rentas se computarán por su valor íntegro, excepto los procedentes de actividades económicas, de arrendamientos de inmuebles o de regímenes especiales, que se computarán por su rendimiento neto.
✔ Los rendimientos procedentes de actividades económicas, las ganancias patrimoniales generadas en el ejercicio y de los regímenes especiales, se computarán por la cuantía que se integra en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o normativa foral correspondiente según la normativa vigente en cada período.
✔ Cuando el beneficiario disponga de bienes inmuebles arrendados, se tendrán en cuenta sus rendimientos como ingresos menos gastos, antes de cualquier reducción a la que tenga derecho el contribuyente, y ambos determinados, conforme a lo dispuesto al efecto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o normativa foral correspondiente, aplicable a las personas que forman la unidad de convivencia. Si los inmuebles no estuviesen arrendados, los ingresos computables se valorarán según las normas establecidas para la imputación de rentas inmobiliarias en la citada normativa y correspondiente norma foral.
Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas.
Otros datos del solicitante
4.1. DATOS FISCALES. Si el futuro titular de la prestación tiene establecida su residencia fiscal (más de 183 días al año) en un país extranjero o en una Comunidad o Ciudad Autónoma o Territorio Foral distinto del lugar en donde solicita su prestación, debe indicarlo.
4.2. DOMICILIO DE COMUNICACIONES a efectos legales sólo debe indicarse cuando desee recibirlas en otro distinto al suyo habitual, incluidas las comunicaciones oficiales en las que se le pidan actuaciones en plazos determinados.
Preguntas frecuentes
1.¿Qué es una unidad de convivencia?
Está formada por todas las personas que viven en el mismo domicilio y que están unidas: por matrimonio; por pareja de hecho (formalizada desde hace al menos 2 años y con una convivencia desde hace al menos 5 años); por tener un vínculo familiar de hasta segundo grado (ejemplo: padres, suegros, hijos, yernos, hermanos, cuñados, abuelos y nietos); o por tener una relación en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
Además, una persona que comparte domicilio con otras, y que tiene alguno de los vínculos de parentesco señalados, podrá percibir la prestación, de forma individual o formando una unidad de convivencia independiente, en estos casos:
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Mujeres, víctimas de violencia de género, que hayan abandonado su domicilio familiar habitual (acompañadas o no de sus hijos).
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Personas que, en los tres años anteriores, hayan abandonado su domicilio familiar habitual por motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, acreditando el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de los menores (acompañada o no de sus hijos).
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Personas que, en los tres años anteriores, acrediten haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado el mismo inhabitable por accidente o fuerza mayor.
En caso de convivientes que no tengan un vínculo familiar de hasta segundo grado ni tengan una relación con otras personas con las que conviven en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, también podrán ser titulares de la prestación si se encuentren en riesgo de exclusión social y presentan certificado expedido por los servicios sociales competentes.
2.¿Cómo se determina la vulnerabilidad econónomica?
Para determinar la situación de vulnerabilidad económica se toma en consideración la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia, computando los recursos de todos sus miembros.
Este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia. Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas.
No se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio neto, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual.
3. Si tengo alguna duda, ¿cómo puedo informarme?
Existe una web específica del Ingreso Mínimo vital : https://imv.seg-social.es/
Aquí podrás encontrar Simulador del ingreso mínimo vital para comprobar si, con la información que aportas, podrías tener derecho a la prestación y el importe que le correspondería, en su caso.
¿Las familias monomarentales tienen alguna protección adicional?
Sí, habrá un complemento de 108,16 euros mensuales por cada menor para los hogares monoparentales o monomarentales.
2. ¿Se tendrán en cuenta el gasto que supone el alquiler de una vivienda?
Sí, en el Reglamento de la Ley se contemplarán posibles incrementos de la cantidad a percibir en forma de IMV cuando se acrediten gastos de alquiler de la vivienda habitual.
3. ¿Existen excepciones a la obligación de cumplimiento de los requisitos?
Sí, se contemplarán además algunas circunstancias especiales para colectivos como las personas víctimas de trata, explotación sexual o violencia de género, que acreditarán esta condición a través de un informe emitido por los servicios que las atienden o por los servicios sociales públicos. En este supuesto la prestación de servicio residencial podrá ser permanente.
4. ¿Si nuestra familia es beneficiaria de la asignación económica por menor a cargo debe realizar la solicitud?
No, la Seguridad Social concederá de oficio el IMV a las familias beneficiarias de dicha prestación, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley.Es aconsejable estar atento a las comunicaciones oficiales para confirmar la concesión automática.
5.¿Será necesario haber hecho la Declaración del IRPF para poder solicitarlo?
No, en absoluto. Basta con cumplir con los requisitos básicos ya explicados. De la comprobación de los datos de ingresos se encargará la propia Seguridad Social.
6.¿Cómo se acredita a una persona sin hogar?
Se considera persona sin hogar aquella que carece de techo y reside habitualmente en el municipio y se acreditará mediante el empadronamiento en un domicilio ficticio en aplicación de las correspondientes instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
7. ¿Cómo se acredita a menores procedentes de centros residenciales?
La condición de persona de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores se acreditará mediante el certificado expedido por la entidad que haya ostentado la acogida o tutela de la Comunidad Autónoma correspondiente.
8.¿Qué ocurre si cambio de cuenta bancaria donde percibía el IMV?
La comunicación del cambio de la cuenta bancaria puede realizarse por la entidad financiera en nombre del titular del Ingreso Mínimo Vital.
9. ¿Que ingresos se tienen en cuenta?
Se tendran en cuenta todos los ingresos procedentes de ayudas y salarios excepto las ayudas al alquiler, si pagamos pension alimenticia o pension compensatoria.
10 ¿Si soy perceptor del IMV tengo derecho al Bono Social electrico?
Si, si percibes el IMV o complemento a infancia podras solicitar el bono social electrico en su categoria de vulnerable. Es necesario seguir el procedimiento establecido para solicitar este bono.
11 ¿Si soy perceptor del IMV pago medicamentos?
No, si percibes el IMV todos los medicamentos con recetas seran gratuitos
Solicito. La vita no tengo trabajo ni recursos
Donde puede entregar físicamente la documentación y quone me podría ayudar a tramitar
Yo cobro 31.000 @ al año y mi esposa 6,440 € al año.
Ella ha pedido el IMV.
?Tiene derecho a percibirlo, teniendo en cuenta el importe de mi pensión ?
Renobar ayuda. Inima vital
puedo solicitar IMV si se han cumplido 65 años y no tengo opción a otras prestaciones
Donde tengo que ir para solicitar en IMV
Puedes contactar con el teléfono de información del IMV: 900 20 22 22
Un saludo