¿Qué es el Bono Social Eléctrico💡?

El bono social de electricidad es un descuento que se efectúa en la factura eléctrica del consumidor.

Para optar a este descuento se debe:

✔ Tener contratado el Precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC).

✔ Tener una potencia contratada igual o inferior a 10kw con una comercializadora de referencia.

  • El PVPC es el contrato eléctrico establecido por el Gobierno en el que lo pagado por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía que resulta del mercado, más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.

✔Solicitarlo en la vivienda habitual.

✔Cumplir con los requisitos personales, familiares y de renta establecidos.

📍 Precio voluntario para el pequeño consumidor  (PVPC)

La empresa comercializadora deberá advertir o informar al consumidor que puede acogerse al PVPC y solicitar el bono social, en caso de que cumpla con los requisitos. Para aplicar el bono social solo se podrá hacer por un comercializador de referencia. En caso de que el titular tuviera contratado un suministro libre y solicite acogerse al PVCV, podrá realizar el cambio a un suministro de referencia sin que se le cobre ninguna penalización. Si persona que pretende solicitar el bono social no figurase como titular del punto de suministro, deberá solicitar el cambio de titularidad y podrá hacerlo al mismo tiempo que solicita el bono social. En caso de que un consumidor perciba el PVPC (Precio voluntario para el pequeño consumidor) pero quiera contratar un suministro libre, podrá hacerlo firmando la correspondiente “Renuncia a la aplicación del bono social”.

Se establecen diversos tipos de descuentos en función del tipo de consumidor y que se detallan a continuación.

📢 Tipos de descuentos  y consumidores

👉Consumidor vulnerable

25% de descuento – excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2023 el descuento es del 65% siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que su renta o la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a que pertenezca sea ≤ 1,5 x IPREM de 14 pagas. Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia.
  • O bien, que se esté en posesión del título de familia numerosa.
  • O bien que el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento, para dichas clases de pensión, y no percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
  • O bien que el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital conforme a lo establecido en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital

 👉Consumidor vulnerable severo

40% de descuento – excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2023 el descuento es del 80%  siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Percibir una renta anual ≤ 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable, incluyendo, en su caso, el incremento previsto para los casos en los que concurran las «circunstancias especiales».
  • Si posee el título de familia numerosa, la unidad de convivencia debe percibir una renta anual ≤ 2 x IPREM de 14 pagas: 16.800€.
  • Si el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad de convivencia perciben pensión mínima, y no perciben otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros, el consumidor o la unidad de convivencia a la que pertenezca debe percibir una renta anual ≤ 1 x IPREM de 14 pagas: 8.400€.
  • Si el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia es beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, se aplicarán los criterios de renta definidos en el primer punto.
  • social

 👉Consumidor en riesgo de exclusión social

Para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, el titular del contrato debe cumplir con los requisitos para ser considerado vulnerable severo y, además, ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financien al menos el 50% del importe de su factura a PVPC. En caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.

 👉Bono eléctrico de justicia energética

El artículo 10 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, recoge la aplicación temporal del bono social de electricidad a los hogares con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética. Esta medida:

  • Tiene carácter temporal y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • Supone la aplicación de un descuento del 40% sobre el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) para los hogares con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energétic

Los consumidores titulares del punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual que, siendo personas físicas, estén acogidos al PVPC, podrán acogerse al bono social de justicia energética, si la renta del titular del punto de suministro, o en caso de formar parte de una unidad de convivencia, la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a la que pertenezca, sea igual o inferior a 2 veces el IPREM de 14 pagas (16.800€) y superior a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas (12.600€).

Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia (entendiendo por unidad de convivencia lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre).

Los multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 se incrementarán en la misma proporción y bajo los mismos criterios que los establecidos en el artículo 3.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

Para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos y solicitar la percepción del bono social, el consumidor remitirá a un comercializador de referencia el modelo de solicitud establecido en el anexo I de la Orden ETU/943/2016, de 6 de octubre, junto con la documentación acreditativa definida en el artículo 2 y, en su caso, en el artículo 3 de la precitada orden.

Los consumidores finales de energía eléctrica a los que les resulte de aplicación este bono eléctrico de justicia energética no serán beneficiarios del bono social térmico.

Circunstancias especiales

Si se reúnen circunstancias especiales, los límites establecidos se incrementa en 1 punto IPREM (8.400€ más).

1️⃣Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

2️⃣Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

3️⃣Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

4️⃣Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

5️⃣Que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor (familias  monoparentales)

📑Solicitud

Se debe adjuntar:

  • Modelo de solicitud.
  • Fotocopia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y (en caso de haberlos) de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Libro de familia o certificación de la hoja individual del Registro Civil de cada uno de los integrantes de la unidad.
  • En caso de familia numerosa: copia del titulo de familia numerosa en vigor.
  • Si la unidad familiar está integrada únicamente por pensionistas: certificado de la Seguridad Social que así lo acredite.
  • Si existen circunstancias especiales de discapacidad, víctima de violencia de género o de terrorismo: certificado acreditativo de tal situación emitido por los servicios sociales.
  • Criterios de cómputo del requisito de renta.
  • Mecanismos necesarios para comprobar y acreditar que se trata de un consumidor vulnerable y vulnerable severo.

Esta solicitud y demás documentos se deberán presentar al comercializador de referencia por los siguientes medios:

– Por teléfono.

– Oficinas del comercializador de referencia.

– Por fax o dirección de correo electrónico.

– Por correo postal.

– A través de la web de la comercializador de referencia.

Las compañías en las que se podría solicitar el Bono Social de electricidad son:

Los datos de contacto de las distintas comercializadoras se podrán consultar en: https://www.bonosocial.gob.es/#como

La comercializador de referencia debe dar respuesta a la solicitud en un plazo máximo de 15 días hábiles desde que recibió la solicitud del bono social. En caso de que fuera denegada y el consumidor no estuviera de acuerdo, podrá reclamar ante los servicios de consumo.

El abono del bono social se realizará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa.

El bono social se aplicará durante 2 años, salvo que se pierdan los requisitos antes de que se cumpla dicho periodo. Si fuera este el caso y se hubieran perdido los requisitos necesarios, el bono dejará de ser aplicado desde el día que se materialice la pérdida.

Para las familias numerosas, se aplicará durante el tiempo que esté vigente el título.

💡 Cómo renovar el Bono Social Eléctrico

La renovación del bono social es automática para todos los colectivos excepto para las familias numerosas, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos recogidos en la normativa de aplicación y exista consentimiento por parte de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 14 años y con capacidad para obrar.

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